Entre nosotros Ania Leitón Guzmán mayor de
edad, casada una vez, cédula 3-000-567 PROPIETARIA DEL INMUEBLE
inscrita en registro de propiedad de Costa Rica con la finca del Partido de Cartago
inscrita al Folio Real bajo la matrícula número 137.0000-002, que en
adelante se denominará la ARRENDATARIA. Y Paulina Alvarado Solano,
mayor, cédula 3-000-459, soltera, estudiante y vecina de Cartago en La Unión de
Tres Ríos EN CALIDAD DE INQUILINO.
Hemos convenido en celebrar el presente
contrato de arrendamiento que se regirá por las siguientes cláusulas
convencionales de conformidad con la Ley de arrendamientos Urbanos y
Suburbanos vigente sujeto a los siguientes términos y condiciones: Exponen:
PRIMERO: Que la contratante Leitón Guzmán es dueña en pleno del
dominio de la siguiente propiedad FINCA NUMERO 137.954-002. SEGUNDO: Que hemos
convenido las contratantes en el arrendamiento de una casa de habitación
ubicado en la propiedad descrita, distribuida de la siguiente
manera sala, comedor, cocina, tres habitaciones, dos baños
completos, cuarto de pilas, la cual su uso es única y exclusivamente para
fines residenciales, que es terreno para construir hoy con una casa de
habitación sito en el distrito tres El Carmen del Cantón primero de la
Provincia de Cartago. TERCERO: El precio del arrendamiento será la suma de:
DOSCIENTOS CINCUENTA MIL COLONES EXACTOS (250.000.00. colones) mensuales, SIN
INCLUIR LUZ Y AGUA MENSUALES, cancelados por adelantado los días ocho
(8) de cada mes a partir del mes de Setiembre del presente año, el pago
se hará siempre en efectivo a la arrendante y en su domicilio fiscal. El
no pago de un mes de Alquiler, da derecho para que la ARRENDANTE, proceda a
realizar el desahucio ante el juzgado correspondiente.
La inquilina abonará además un depósito de garantía
de la propiedad equivalente a LA SUMA DE DOSCIENTOS CINCUENTA MIL COLONES
que fueron pagados en efectivo el día de hoy, dicho depósito se regresará
a la INQUILINA al terminar el presente contrato, una vez comprobado que
no existen daños a la propiedad y que los recibos de servicios de agua,
luz y otros se encuentran al día. La inquilina deberá dar aviso con tres meses
de anticipación si quiere desocupar anticipadamente la casa sirviendo el
depósito a título de daños y perjuicios. El consumo del servicio de
electricidad así como de agua son a cargo de la inquilina.
TERCERA: LA lNQUILINA no podrá ceder total o
parcialmente los derechos derivados de este contrato, no podrá subarrendar, ni
tampoco podrá variar el destino o uso del inmueble que se usará
únicamente para casa de habitación, caso contrario se requerirá estrictamente
la autorización por escrito de la propietaria del inmueble quedando
facultada para visitar la casa una vez al mes. CUARTA: Se establece un aumento
anual en un porcentaje de un trece por ciento sobre la base del monto del
alquiler. QUINTA. Queda prohibido el cambio de destino y el dedicar el inmueble
a actividades contrarias a la moral y a las buenas costumbres. La arrendataria
será responsable de todo daño que se le cauce al inmueble, debiendo
reponer con piezas nueva las que se le dañen, por el uso abusivo o culpable que
se haga, la propietaria hará las reparaciones necesarias y urgentes del
inmueble, queda totalmente prohibido que la arrendataria haga mejoras,
reparaciones u obras dentro del inmueble, sin la autorización previa y por
escrito de la propietaria. SEXTA. No se permite tener mascotas.
LA INQUILINA firma recibiendo en conformidad
la casa de habitación, la recibe en perfecto estado de conservación y
limpieza y se compromete a devolverla en las mismas condiciones que la recibió
al terminar este contrato. El incumplimiento de algunas de estas condiciones
del presente contrato dará por finalizado el contrato, con la causal de
incumplimiento de contrato, reservándose la propietaria el derecho de acudir a
las autoridades competentes en salvaguarda de su propiedad. Asi mismo queda
estipulado que dicha casa será compartida con Lenny Josephs, Pasaporte A-35678276.
Los aquí otorgantes acuerdan dejar como domicilio para recibir notificaciones
el bien inmueble al que se refiere este contrato.
Este Contrato tiene una vigencia
de un año a la firma de la misma, así mismo se puede extender este contrato por
un periodo adicional de un año previo acuerdo por escrito de las partes.
En fe de lo
anterior firmamos en Cartago a los ocho días del mes de Setiembre del
2012
ANIA LEITON GUZMAN
PAULINA
ALVARADO SOLANO
ARRENDANTE
INQUILINA
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Nota: Los contratos de alquiler NO REQUIEREN AUTENTICACION, las firmas de ambas partes. Puesto que estan regidos por la ley de arrendamientos de cada pais. Lo que se escriba en un contrato de arrendamiento contrario a la ley ES NULO. Sin embargo es importante escribir un contrato entre las partes (con o sin autenticacion de un abogado) para aclarar puntos que no detalla la LEY, tales como:
- Inicio del convenio.
- Si son permitidas las mascotas.
- El destino especifico del bien. (casa de habitacion, oficina, taller, escuela, etc.)
- Cuantas personas viviran en la propiedad.
- Y otros detalles personales tanto del arrendatario como del arrendador con el fin de evitar futuros desacuerdos
5 comentarios:
Gracias por este modelo y la aclaración de que no se necesita firmar ante un abogado
Griacias por el modelo del contrato.
Me gustaría que se pudiera descargar
, 👍
Hola! Quisiera saber, si tengo una casa en la planta baja y otra en la planta alta pero ambas con entradas completamente independientes ¿Cómo podría redactarlo para indicar que vivimos en la misma propiedad pero en distintas casas?
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