CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Entre nosotros Norma Rodríguez Vargas, viuda, ama de casa, portadora
de la cédula de identidad uno siete veintiocho cero cincuenta y uno,
vecina de El Guarco, El Tejar, urbanización Las Catalinas, casa número
5G, actuando en mi condición de propietaria y por otro lado nombre completo, estado civil, profecion, portador de la cédula de identidad numero de cedula,
con domicilio en, El Guarco, El Tejar, urbanización Las Catalinas, casa
número 5G, denominado en adelante arrendatario, celebramos el siguiente
contrato de arrendamiento de una casa de habitación que se regirá por
las siguientes cláusulas:
- La suscrita es dueña de la finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Folio Real, Matrícula 164829, que es terreno para construir con una casa y un apartamento, situada El Guarco, El Tejar, Urbanización Las Catalinas, casa número 5G, de la cual da en arrendamiento el apartamento.
- El precio del arrendamiento será la suma de CIEN MIL COLONES NETOS MENSUALES, cancelados por adelantado el día primero de cada mes a partir del mes y fecha, el pago se hará siempre en efectivo en la casa de habitación arrendada, y se dejará además un DEPÓSITO DE CIEN MIL COLONES NETOS con el pago del primer mes, dicho depósito se regresará al arrendante al terminar el presente contrato, una vez comprobado que no existen daños a la propiedad y que los recibos servicios de agua, luz y otros se encuentran al día. El depósito NO es un mes de alquiler adelantado.
- El pago del alquiler incluye el servicio de internet y cable.
- El apartamento mide 25 metros cuadrados dividido en dos habitaciones.
- Entrada y cuarto de pilas compartido.
- El plazo de este contrato será de tres años a partir del día fecha en que inicia el contrato, a partir de esa fecha y cada año habrá un incremento de hasta un quince por ciento en el precio del arrendamiento.
- El arrendatario no podrá ceder total o parcialmente los derechos derivados de este contrato, no podrá subarrendar, ni tampoco podrá variar el destino o uso del inmueble que se usará únicamente para casa de habitación, caso contrario se requerirá estrictamente la autorización por escrito de la propietaria del inmueble.
- El arrendatario pagará los servicios de la propiedad, como agua y luz entre otros, conforme a las tarifas y sistemas de pagos establecidos.
- El arrendatario firma recibiendo en conformidad el apartamento, la recibe en perfecto estado de conservación y limpieza y se compromete a devolverla en las mismas condiciones que la recibió al terminar este contrato. La propietaria asume la reparación de los daños ocasionados por el uso o desgaste natural del inmueble o en la estructura del bien inmueble, si fuera por causa del arrendante este asumirá las reparaciones del caso. Para toda mejora o cambio estructural o en general que quiera realizar el arrendatario, se requerirá la estricta autorización por escrito de la arrendataria.
- Si por fuerza mayor o motivo justificado el arrendatario tuviese que finalizar este contrato antes del vencimiento del mismo, se lo comunicará con tres meses de anticipación al propietario en su domicilio.
- El arrendatario autoriza al propietario para que visite por lo menos una vez al mes el apartamento para constatar que no se produzcan daños en el mismo y se cumplan con todas las cláusulas de este contrato, dicha visita deberá ser en día y horas hábiles.
- La falta de pago el primero de cada mes del alquiler estipulado, así como el uso indebido del inmueble arrendado, o el incumplimiento de cualquiera de las condiciones de este contrato, dará derecho al propietario para tramitar el desahucio.
- Los aquí otorgantes acuerdan dejar como domicilio para recibir notificaciones el bien inmueble al que se refiere este contrato.
En fe de lo anterior firmamos en la ciudad de Cartago, al ser las trece horas, del día 28 enero de 2012.
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Norma Rodr{iguez Vargas Leonardo Manuel Umaña Boza
Cédula: 1-0728-0051 Cédula: 1-1054-011
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